Desde el pasado 16 de agosto de 2022 entró a regir la nueva circular DG-0018-07-2022-DG-UV, Directrices Generales de Visas de Ingreso y permanencia para No Residentes, la cual detalla el nombre de los países cuyos ciudadanos no requerirán de visa para ingresar al país; los que requerirán visa consular o visa de ingreso consultada y restringida, así como el plazo de permanencia máximo que se podrá autorizar a las personas extranjeras para estar en el país y la vigencia mínima que deberá tener el pasaporte al momento de ingresar.
Esta Circular deroga la anterior, número DG-002-2022-DG emitida el 18 de febrero del 2022, y plantea los siguientes cambios puntuales:
1. A las nacionalidades incluidas en el segundo grupo se les otorgará una permanencia máxima de 30 días, prorrogables hasta 90 días.
2. Las personas nicaragüenses, para el momento de ingreso, la vigencia mínima que deberá tener el pasaporte será de tres meses y el plazo de permanencia será de hasta 90 días. En este caso, la directriz pasada indicaba que el pasaporte debía tener 6 meses de vigencia, plazo que se equiparó al de permanencia, quedando ambos en 90 días.
3. Las personas nicaragüenses podrán solicitar dos visas consulares en el Consulado de su país... continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5522-Medidas-de-Ingreso-y-Permanencia-en-Costa-Rica.html
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