A partir del 1 de febrero de 2022 las medidas relativas a la COVID-19 deben aplicarse en función de la situación de la persona y no de la región, a excepción de aquellas zonas en las que el virus circule a niveles muy elevados. Ello supone que el factor determinante clave debe ser el estado de vacunación, prueba diagnóstica o recuperación de los viajeros frente a la COVID-19, acreditado por un certificado COVID digital de la UE válido. Al adoptar un enfoque basado en las personas, se simplificarán considerablemente las normas aplicables y los viajeros gozarán de mayor claridad y previsibilidad.
Los viajeros que estén en posesión de un certificado COVID digital de la UE válido no deben estar sujetos a restricciones adicionales de la libre circulación.
Elementos que componen un certificado COVID digital de la UE válido Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5358-nuevas-normas-sobre-el-covid19-en-la-union-europea.html
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