La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos define al "refugiado" en la sección 101(a)(42) como:
A)- Cualquier persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad o, en el caso de no tener nacionalidad específica, se encuentre fuera del país donde habitualmente reside y no puede o no quiere regresar a ese país y, no puede o quiere protegerse allí, debido a persecución o a un temor fuertemente fundamentado de persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social en particular u opinión política.
B)- En circunstancias especificadas por el Presidente de los Estados Unidos, después de haber obtenido el debido asesoramiento de acuerdo a la sección 1157 (e) de esta Acta, cualquier persona que se encuentre dentro de su país de nacionalidad o, en el caso de no tener nacionalidad específica, se encuentre dentro del país en el cual reside habitualmente, y sea perseguida o tenga un temor fuertemente fundamentado de persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social en particular u opinión política. El término "refugiado" no incluye a ninguna persona que haya ordenado, incitado, ayudado, o participado de alguna otra forma en la persecución de cualquier persona por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social en particular u opinión política. En lo que concierne a esta Acta, una persona que haya sido forzada a abortar un embarazo o a esterilizarse involuntariamente o, que haya sido perseguida por negarse a, o por haber fallado en, abortar forzadamente o esterilizarse involuntariamente, se le considera perseguida por razones de opinión política y, cualquier persona que tenga un temor fuertemente fundamentado a ser forzado en una operación tal, o a ser perseguido por rehusarse de alguna forma a tal operación, se le considerará tener un temor fuertemente fundamentado a ser perseguida por razones de opinión política.
Según esta definición se puede decir que un refugiado es una persona que:
- Está fuera de Estados Unidos
- Constituye una inquietud humanitaria especial para Estados Unidos
- Demuestra que se le ha perseguido o que tiene temor justificado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por pertenecer a un cierto grupo social
- No se ha reubicado definitivamente en otro país
- Es elegible para admisión a Estados Unidos.
Un refugiado no incluye personas que hayan ordenado, incitado, ayudado, o participado de ninguna otra manera en la persecución de personas por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por pertenecer a un cierto grupo social.
Solicitud de Refugio En Los Estados Unidos
Una persona que solicita admisión a Estados Unidos como refugiado tiene que ser referido al Programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos (USRAP por sus siglas en inglés) para que pueda ser evaluado mediante el proceso de consideración como refugiado.
Si recibe un referido, recibirá ayuda para llenar su solicitud. Luego de ello, un funcionario de El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) le entrevistará en el extranjero para determinar si es elegible para su reubicación como refugiado.
Su caso puede incluir a su cónyuge, sus hijos (no casados y menores de 21 años de edad), y, en ciertas circunstancias limitadas, otros miembros de su familia. Si su caso se refiere al USRAP, recibirá ayuda para llenar sus documentos. Un funcionario de El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) le entrevistará en el extranjero para determinar si se le acepta como refugiado.
No hay tarifa para solicitar estatus de refugiado. La información que proporcione no se le divulgará a su país de origen.
Entrar a Estados Unidos
Si se le aprueba su entrada como refugiado, se le hará un examen médico, se le ofrecerá una orientación cultural, ayuda con sus planes de viaje, y un préstamo para su viaje a Estados Unidos. Después de llegar, será elegible para ayuda médica y monetaria.
Traer Familia Estados Unidos Siendo Refugiado
Si es un refugiado, se encuentra en Estados Unidos y quiere que los miembros de su familia que estén en el extranjero se reúnan con usted, puede presentar el Formulario I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado para su cónyuge o hijos no casados menores de 21 años de edad. Debe tramitar ese formulario dentro de los dos años siguientes a su llegada a Estados Unidos, a menos que haya razones humanitarias de peso que invaliden en su caso esa fecha límite.
Puede que sea también elegible para presentar una declaración jurada de relación familiar por su cónyuge, sus hijos (no casados y menores de 21 años), o sus padres. La declaración jurada de relación familiar es el formulario que se utiliza para reunir a los refugiados y asilados con sus familiares cercanos que han sido aceptados como refugiados, pero están fuera de Estados Unidos.
La declaración jurada de relación familiar registra información acerca de las relaciones familiares y debe completarse a fin de empezar el trámite de solicitud por los familiares que podrían ser elegibles a ingresar a Estados Unidos como refugiados por medio del Programa de Admisiones de Refugiados de EE.UU
Trabajar En Los Estados Unidos Como Refugiado
Como refugiado, usted puede trabajar inmediatamente después de llegar a Estados Unidos. Cuando se le admita a Estados Unidos, recibirá el Formulario I-94 con un sello de admisión como refugiado. Además, se le tramitará el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, para que reciba un Documento de Autorización de Empleo (EAD por sus siglas en inglés). Mientras espera su EAD, puede presentarle su Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida a su empleador, como prueba de que tiene permiso para trabajar en Estados Unidos.
Solicitar Residencia Permanente Siendo Refugiado
Si se le admite como refugiado, tiene que solicitar una Tarjeta Verde un año después de llegar a Estados Unidos. Para solicitar la residencia permanente, presente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o de Ajuste de Estatus. Los refugiados no tienen que pagar tarifa para tramitar el Formulario I-485, pero tienen que pagar la tarifa de datos biométricos.
Viajar Fuera De Los Estados Unidos Siendo Refugiado
Si tiene estatus de refugiado y quiere viajar fuera de Estados Unidos, necesitará obtener un documento de viaje para refugiado para que se le permita volver a Estados Unidos. Si no obtiene un documento de viaje para refugiados antes de su salida, podría ser que no se le permita volver a entrar a Estados Unidos. Si vuelve a país del que huyó, tendrá que explicar cómo pudo volver de manera segura.
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