Automáticamente, un hijo (o hija) es ciudadano estadounidense si se han reunido las siguientes condiciones bajo la sección 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), según ha sido enmendada por la Ley de Ciudadanía de Hijos(CCA, por sus siglas en inglés):
- Si por lo menos uno de los padres es ciudadano estadounidense, sea por nacimiento o por naturalización.
- Si el hijo (o hija) es menor de 18 años de edad.
- Si el hijo (o hija) reside en Estados Unidos bajo la custodia legal y física del progenitor ciudadano estadounidense y tiene su residencia permanente legal.
- El hijo (o hija) adoptivo(a) puede obtener la ciudadanía automáticamente bajo la sección 320 de la INA si satisface los requisitos bajo las secciones 101(b)(1)(E), (F) o (G) de la INA.
Los hijos biológicos o adoptivos que residen normalmente fuera de los Estados Unidos pueden ser elegibles para la naturalización bajo la sección 322 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), según la ha enmendado la Ley de Hijos de Ciudadanos (CCA, por sus siglas en inglés).
Conozca los requisitos en: http://inmigracionyvisas.com/a3207-ciudadania-hijos-biologicos-adoptivos.html
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