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miércoles, 18 de noviembre de 2015

Ciudadanía Estadounidense para Hijos Biológicos o Adoptivos.

Automáticamente, un hijo (o hija) es ciudadano estadounidense si se han reunido las siguientes condiciones bajo la sección 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), según ha sido enmendada por la Ley de Ciudadanía de Hijos(CCA, por sus siglas en inglés):
    Si por lo menos uno de los padres es ciudadano estadounidense, sea por nacimiento o por naturalización.
     
  • Si el hijo (o hija) es menor de 18 años de edad.
  • Si el hijo (o hija) reside en Estados Unidos bajo la custodia legal y física del progenitor ciudadano estadounidense y tiene su residencia permanente legal.
  • El hijo (o hija) adoptivo(a) puede obtener la ciudadanía automáticamente bajo la sección 320 de la INA si satisface los requisitos bajo las secciones 101(b)(1)(E), (F) o (G) de la INA.


Los hijos biológicos o adoptivos que residen normalmente fuera de los Estados Unidos pueden ser elegibles para la naturalización bajo la sección 322 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), según la ha enmendado la Ley de Hijos de Ciudadanos (CCA, por sus siglas en inglés).


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