El Formulario I-129, Petición De Trabajador No Inmigrante se utiliza para peticionarios de una solicitud de parte de un trabajador No Inmigrante con el fin de que éste ingrese a los Estados Unidos temporalmente para realizar servicios o trabajo, o a fin de recibir capacitación como No Inmigrante H1B, H-2A, H-2B, H-3, L-1, O-1, O-2, P-1, P-1S, P-2, P-2S, P-3, P-3S, Q-1 o un trabajador No Inmigrante R-1.
Los peticionarios también utilizan este formulario para solicitar una extensión de estadía o cambio de estatus al de E-1, E-2, E3, H-1B1 o TN o una de las clasificaciones de visa mencionadas anteriormente para un extranjero.
Descargue aquí el Formulario I-129 (en inglés)
Descargue aquí las instrucciones para el Formulario I-129 (en inglés)
Tarifas de Presentación: $460 USD
Instrucciones Especiales
Implementación de la Regla Final de Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública
Los peticionarios que solicitan una extensión de estadía o cambio de estatus a nombre de extranjeros que están sujetos a la nueva condición de beneficio público, no tienen que informar sobre el recibo de beneficios públicos en el Formulario I-129, si dichos beneficios fueron recibidos antes del 24 de febrero de 2020. Por favor, lea todas las referencias que se hacen al 15 de octubre de 2019, como si se refirieran al 24 de febrero de 2020.
El presidente Donald Trump presentó las Directrices para la apertura de Estados Unidos nuevamente, un enfoque en tres fases basado en el asesoramiento de expertos en salud pública. Estos pasos ayudarán a los funcionarios estatales y locales a reabrir sus economías, hacer que las personas vuelvan a trabajar y continuar protegiendo las vidas de los estadounidenses.
Directrices Generales Para Todas Las Fases Dirigido A Las Personas
- Lávense las manos con agua y jabón o usen desinfectante de manos, especialmente después de tocar objetos o superficies que se usan frecuentemente.
- Eviten tocarse la cara.
- Cúbranse la nariz y la boca con un pañuelo desechable o la parte interna del codo al toser o estornudar.
- Desinfecten los objetos o las superficies de uso frecuente tanto como sea posible.
- Consideren seriamente usar cubiertas para la cara cuando estén en áreas públicas y en particular cuando usen los medios de transporte público.
El Gobierno declaró la segunda emergencia económica con el fin de seguir mitigando los efectos de la pandemia. En aras de proteger el empleo y el flujo de caja de las empresas, se subsidiará el equivalente al 40% de un salario mínimo de la nómina de estas, siempre y cuando, hayan tenido una reducción del 20% en su facturación. De igual forma, se aplaza para diciembre el pago del impuesto de renta que está próximo a causarse.
El Viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño, afirmó que el subsidio a la nómina de las empresas en el país beneficiará a alrededor de 6 millones de trabajadores colombianos.
“Es un auxilio para que los empleadores puedan continuar con el pago de sus nóminas; es un auxilio que representa un alivio de caja”, dijo el funcionario
A continuación, se explican estas medidas:
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció que los miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y los veteranos ahora pueden presentar el Formulario N-400, Solicitud de Naturalización en línea.
La presentación de solicitudes en línea permite que los extranjeros envíen sus formularios de manera electrónica, verifiquen el estatus de su caso y reciban notificaciones del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). La agencia utiliza la innovación y la tecnología para cumplir con las necesidades de los solicitantes, peticionarios, empleados y grupos de interés. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) se compromete a garantizar un proceso seguro y eficiente para todos, independientemente de si el formato de la solicitud o petición sea impreso o electrónico.
El gobierno de España cuenta con un servicio donde puede consultar el estado de tramitación en el que se encuentra la solicitud de su autorización de extranjería. Para ello debe indicar su NIE o su número de expediente, así como datos de su solicitud.
La información facilitada tiene carácter meramente informativo y se limita a en qué estado se encuentra su expediente: en trámite o resuelto. A través de este servicio no se realizan notificaciones.
El servicio no está disponible para ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares (que podrán consultar el estado de su expediente en la oficina donde se tramitó su solicitud).
Opciones Disponibles Para Realizar La Consulta
1. A Través De Mensajes SMS:
2. A Través De Información Vía Telefónica
3. A Través De Una Consulta En Línea
A partir del primero (1) de junio de 2020, el Centro Nacional de Visas (NVC) no aceptará solicitudes, inquietudes y consultas, que sean enviadas por correo. El Centro Nacional de Visas ha modernizado la forma en que se procesan las solicitudes de visa lo que ha permitido que se agilicen los servicios en todas sus secciones, embajadas y consulados de Estados Unidos. La eliminación de la correspondencia en papel es el siguiente paso en esta modernización. Este cambio nos ayudará a racionalizar y proporcionar mejores servicios para todos los involucrados.
Si tienes una pregunta de inmigración o visas para Estados Unidos, ofrecemos un servicio personalizado de consulta con un asesor. Hay 2 opciones para la consulta:
- Una videoconferencia o llamada de 25 minutos, con un costo de $60 dólares estadounidenses, ó
- Una respuesta por escrito a una pregunta concreta, con un costo de $20 dólares estadounidenses
Si estás interesado en alguna de las 2 opciones, por favor escríbenos a info@InmigracionyVisas.com con tu pregunta. En caso de una videoconferencia o llamada, después de que nos escribas coordinaremos el día y la hora más conveniente.
Algunas cosas a tener en cuenta antes de escribirnos:
- El asesor te puede ayudar con temas de inmigración y visas exclusivamente para Estados Unidos.
- La asistencia se puede proveer sobre cualquier tipo de proceso Consular, tal como cualquier tipo de visa, peticiones familiares dentro y fuera de los Estados Unidos, solicitudes de asilo, visas de estudiantes, cambios de estatus, extensiones de visas, ajustes de estatus, permisos de trabajo, etc.
- La opción de videoconferencia o llamada se realiza por medio de Google Meet. Si es necesario también se pueden utilizar alternativas como Zoom, WhatsApp o vía telefónica.
- Al escribirnos le proveeremos los detalles de estudio y experiencia de los asesores disponibles para videoconferencias.
Para hacer su pregunta, coordinar una video conferencia o llamada, o para cualquier inquietud sobre el servicio, favor escribirnos a info@InmigracionyVisas.com
Cordialmente,
Equipo de InmigracionyVisas.com
El Boletín de visas es un documento que expide cada mes el Departamento de Estado de los Estados Unidos y que permite saber a una persona con una petición de visa aprobada ya sea por solicitud basada en la familia o de empleo cuando puede solicitar la visa, es decir cuándo puede iniciar la fase final de la tramitación.
Si desea conocer como leer el boletín de visas puede hacer click en el enlace Cómo Leer el Boletín de Visas o también ver el video directamente en nuestro canal de YouTube Cómo Leer el Boletín de Visas
A continuación encontrará el octavo Boletín de Visas del año fiscal 2019-2020 emitido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, correspondiente al mes de Mayo 2020, el cual determina cual es la disponibilidad de visas de inmigrante por solicitudes de residencia con base familiar y empleo.
El Ministerio De Relaciones Exteriores debido a la emergencia sanitaria derivada por la pandemia del COVID-19 a través de la resolución 1296 de 2020 decreto la suspensión de algunos términos en los trámites de visas, pasaportes y nacionalidad. Esta suspensión permanecerá vigente hasta que finalice la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 0385 de 2020.
Suspensión De Solicitudes De Visas A Extranjeros:
La cancillería colombiana suspendió manera provisional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, el procesamiento de solicitudes de visa por parte de extranjeros con permanencia fuera del territorio colombiano, establecido en la Resolución 6045 de 2017 .
Los consulados de Colombia y la Autoridad de Visas en Bogotá, están impedidos de admitir durante el referido término tales solicitudes de visa, indistintamente de su clase o actividad.
Los extranjeros que se encuentren en permanencia regular dentro del territorio colombiano podrán efectuar solicitud de visa ante la Autoridad de Visas en Bogotá a través de los medios electrónicos dispuestos para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) puede designar un país extranjero al Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) debido a condiciones en dicho país que impiden a los ciudadanos del país regresar a su país temporalmente de manera segura. USCIS podría otorgar TPS a los nacionales elegibles de ciertos países (o partes de los mismos) que ya están en Estados Unidos. Las personas elegibles que no tienen nacionalidad y cuya última residencia fue el país designado, también podrían obtener TPS.
El Secretario de DHS podría designar un país al TPS debido a las siguientes condiciones temporales:
- Conflicto armado en curso (tal como una guerra civil)
- Un desastre natural (tal como un terremoto o huracán) o una epidemia
- Otras condiciones extraordinarias y de carácter temporal.
Durante el periodo designado, las personas que son beneficiarias de TPS o que han resultado elegibles de forma preliminar al TPS durante la revisión inicial de sus casos (elegibles prima facie, o elegibles de primera intención):