miércoles, 31 de octubre de 2018
Presidente Donald Trump Propone Acabar La Ciudadanía Por Nacimiento
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, afirmó el lunes que firmará una orden ejecutiva que pondrá fin al derecho de ciudadanía por nacimiento, protegido por la Constitución y que comprende a los niños nacidos en suelo estadounidense cuyos progenitores no tienen la ciudadanía estadounidense. Trump hizo este anuncio cuando hablaba con reporteros para la serie documental “Axios on HBO”.
martes, 30 de octubre de 2018
Nueve Preguntas Acerca La Visa De Prometido Para Estados Unidos
Un ciudadano de los Estados Unidos que quiera contraer matrimonio con una persona que no sea ciudadana ni residente permanente de los Estados Unidos puede ayudar a su prometido(a) a obtener la residencia solicitando una visa de prometido(a) si su prometido(a) está en el extranjero y desean casarse en los Estados Unidos.
Esta visa le permite a su prometido(a) permanecer en los Estados Unidos por 90 días para que la ceremonia de casamiento pueda tener lugar en los Estados Unidos. Una vez se casen, su cónyuge puede solicitar la residencia permanente y permanecer en los Estados Unidos mientras se tramita la solicitud.
Si usted elige esta vía, deberá enviar el Formulario I-129F, Petición de Prometido(a) Extranjero(a). El I-129F está disponible bajo la sección “Formularios” de nuestro sitio de Internet en www.uscis.gov/es. Si aprobamos el I-129F, lo enviaremos al Centro Nacional de Visas (NVC, por sus siglas en inglés), que lo tramitará y enviará a la Embajada o al Consulado de los Estados Unidos más cercano al lugar de residencia de su prometido(a) en el extranjero. Entonces dicha embajada o consulado invitará a esa persona a solicitar la visa de prometido(a).
A continuación nueve preguntas que le ayudaran a entender el proceso para este tipo de visado
1. ¿Cuáles son los requisitos básicos de elegibilidad para una petición de prometido(a)?
Usted tiene que ser ciudadano de los Estados Unidos para enviar una solicitud de reclamación de prometido(a). En su solicitud de reclamación, usted debe demostrar que:
- Es ciudadano de los Estados Unidos;
- Usted y su prometido(a) tienen intenciones de casarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que su prometido(a) entre a los Estados Unidos;
- Ninguno de los dos tiene un impedimento para contraer matrimonio;
- Se tienen que haber conocido en persona dentro de los dos años previos a la fecha en que usted hizo esta petición. No obstante, hay dos excepciones que requieren una exención:
- Si el requisito de conocer a su prometido(a) en persona violara costumbres estrictas y tradicionales de su cultura o de la cultura extranjera o las costumbres de su prometido(a);
- Si usted demuestra que el requisito de conocer personalmente a su prometido(a) resultaría en dificultad extrema para usted.
2. Si elijo la opción de visa de prometido(a), ¿cómo mi prometido(a) adquiere el estatus de residente permanente?
Su prometido(a) deberá entrar a los Estados Unidos con una visa de prometido(a). Una vez que haya sido admitido en los Estados Unidos con una visa K-1, su prometido(a) está autorizado a permanecer en el país durante 90 días, periodo durante el cual podrán contraer matrimonio.
Tan pronto como se casen, su cónyuge puede solicitar la residencia permanente completando un Formulario I-485 y enviándolo por correo a: U.S. Citizenship and Immigration Services P.O. Box 805887 Chicago, IL 60680-4120
3. Mi prometido(a) tiene un hijo. ¿Puede venir el niño a los Estados Unidos con mi prometido(a)?
Si el niño es menor de 21 años y no está casado, podría obtener una visa K-2. Cerciórese de incluir el(los) nombre(s) del hijo/de los hijos de su prometido(a) en su petición I-129F de prometido(a).
4. ¿Mi prometido(a) puede trabajar en los Estados Unidos con una visa de prometido(a)?
Después que sea admitido, su prometido(a) puede solicitar inmediatamente el permiso de trabajo completando el Formulario
I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, en el Centro de Servicio de USCIS que tenga jurisdicción sobre su área de residencia. Cualquier autorización de empleo basada en una visa de Prometido (a) No Inmigrante será válida solamente durante 90 días después que la persona entre al país. No obstante, su prometido(a) también cumplirá con los requisitos para solicitar un permiso de trabajo prorrogado, al mismo tiempo que solicite la residencia permanente. En este caso, su prometido(a) tendrá que enviar el Formulario I-765 junto con el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente / Ajuste de Estatus, en cuanto se casen.
5. ¿Qué pasa si mi prometido(a) tiene un tipo de visa diferente o entra a los Estados Unidos como visitante sin visa para que nos casemos?
Su prometido(a) podría tener graves problemas si entra a los Estados Unidos con otra visa con la intención de casarse y quedarse a vivir aquí. Intentar obtener una visa o entrar a los Estados Unidos diciendo una cosa cuando sus intenciones son otras, puede ser considerado como fraude migratorio, para lo cual se aplican serias penalidades. Dichas penalidades incluyen restringir la habilidad de una persona para obtener beneficios migratorios, tales como la residencia permanente, así como la posibilidad de tener que pagar una multa de un máximo de $10,000 y cárcel por un máximo de 5 años, entre otros.
6. ¿Qué pasa si mi prometido(a) ya está en los Estados Unidos con otro estatus y decidimos casarnos ahora?
Si su prometido(a) está en los Estados Unidos y entró con otra visa que no sea visa de prometido(a), y ustedes se casan, entonces usted puede enviar una petición de Familiar Extranjero (Formulario I-130) para él o ella, en condición de cónyuge suyo. Su cónyuge podría enviar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente /Ajustar Estatus, junto con la solicitud de petición que usted envíe. Si desea obtener más información sobre la petición I-130 para familiar extranjero, consulte la Guía de Servicio al Cliente A1.
Si su prometido(a) se encuentra en los Estados Unidos y entró ilegalmente, en la mayoría de los casos, él o ella no podrá ajustar su estatus al de residente permanente mientras esté en los Estados Unidos. En esta situación, una vez que se casen, usted puede enviar un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, a nombre de este en condición de cónyuge suyo. Si esa solicitud se aprueba, su cónyuge tendrá que solicitar una visa de inmigrante en la Embajada o Consulado de los Estados Unidos en el extranjero.
7. ¿Qué sucede si estamos comprometidos, pero todavía no hemos decidido casarnos?
La visa de prometido(a) es una visa temporal que sencillamente le permite a su prometido(a) entrar a los Estados Unidos para que ustedes puedan casarse en los Estados Unidos dentro de los 90 días permitidos, siguientes a la fecha en que su prometido(a) entró al país. Este tipo de visa no es una vía para que usted traiga a una persona aquí para que puedan conocerse mejor, o para pasar más tiempo juntos a fines de decidir si desean casarse o no.
8. ¿Qué pasa si no nos casamos dentro del periodo de 90 días estipulado?
El estatus de prometido(a) vence automáticamente después de los 90 días. No puede prorrogarse. Su prometido(a) deberá salir de los Estados Unidos si no se han casado al transcurrir los 90 días. Si su prometido(a) no sale de los Estados Unidos, éste estará violando las leyes migratorias de los Estados Unidos. Esto podría afectar su elegibilidad para obtener beneficios migratorios en un futuro.
9. Queremos planificar nuestra boda. ¿Cuánto se tarda este proceso?
Cada caso es diferente. Por favor, visite nuestro sitio web para informarse sobre tiempos de procesamiento actuales para las peticiones I-129F.
Nosotros tramitamos las peticiones de prometido(a) a medida que las recibimos.Una vez que terminamos con el trámite, su petición aprobada es enviada al Centro Nacional de Visas (NVC, por sus siglas en inglés).
El NVC envía entonces su reclamación a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos, el cual necesitará tiempo para tramitar el caso de su prometido(a) para otorgarle una visa.
- Si el requisito de conocer a su prometido(a) en persona violara costumbres estrictas y tradicionales de su cultura o de la cultura extranjera o las costumbres de su prometido(a);
- Si usted demuestra que el requisito de conocer personalmente a su prometido(a) resultaría en dificultad extrema para usted.
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)
http://www.inmigracionyvisas.com/a3933-preguntas-acerca-de-la-visa-de-prometido.html
lunes, 29 de octubre de 2018
5 Ways to Prevent the Next Migrant Caravan
Written by Royce Murray
Just two weeks ahead of the midterm elections, much attention is being placed on a migrant caravan of Central Americans making their way north through Mexico. Now reported to include more than 7,000 people, the mostly Honduran group is seeking protection from pervasive violence at home. Even though the southern border is more secure than ever and the United States has well-established processes for handling asylum applicants, there are concrete ways to help prevent future caravans from migrating en masse.
1. Address Root Causes of Central America’s Instability
We first need to take an honest look at why migrants from the Northern Triangle of Central America flee. People must have profound and imminent reasons to pick up their lives and leave their homes to journey to a faraway country. For many Hondurans, leaving was not a choice; their safety was at risk and their lives and the lives of their children were on the line. Rather than threatening to cut off the foreign assistance that helps stabilize these countries, the United States has a national interest in addressing root causes of violence and instability in the region so people are able to thrive at home.
2. Improve Oversight and Accountability of U.S. Customs and Border Protection (CBP)
Migrants travel together because there is safety in numbers. The journey is a perilous one, fraught with threats from opportunistic gangs and smugglers as well as the harsh conditions of the trek. When migrants travel alone, they place themselves at greater risk of harm and the chance that they will be mistreated—either physically or procedurally—at the U.S. border. CBP officials have a well-documented history of turning back asylum seekers at ports of entry and subjecting them to harsh treatment while in custody. Improving oversight and accountability for CBP will help ensure that our border processing remains safe and orderly.
3. Help Mexico Improve Their Asylum System
Central American asylum seekers need more viable options for protection in the region. The United States has a vested interest in further strengthening the Mexican asylum system so that it can better accommodate larger numbers of asylum applications and afford meaningful protection to those at risk. Collaborating with our southern neighbor, rather than threatening them, is far more likely to achieve a successful and viable partnership to address this regional migration issue.
4. Increase Refugee Admissions
If we don’t want large groups of people to take dangerous journeys in order to seek protection, we must expand U.S. refugee processing for the Central American region. Rather than slashing refugee allocations to record-low numbers, we should increase avenues to apply for protection from abroad. In fiscal year 2018, only 955 refugees were admitted from all of Latin America and the Caribbean and minimal refugee processing is expected to be conducted in the coming year.
5. Resume In-Country Refugee Processing for Central American Children
Finally, children are at particular risk of violence in places like Honduras where gangs target teens for recruitment or threaten parents with harm to their children if they don’t agree to extortion demands. We should resume in-country processing for unaccompanied children (the “Central American Minors” or “CAM” program) in Central America and ensure that the program can adjudicate applications expeditiously, so children have the option of seeking safety within their home country.
There is no evidence that this caravan of migrants poses any threat to the safety and well-being of the United States. We can, however, avoid large movements like this if we supplement existing avenues to apply for asylum by providing safe and orderly alternatives to those in need of protection.
Source: www.immigrationimpact.com
http://www.inmigracionyvisas.com/a3932-how-to-prevent-the-next-caravan-of-migrants.html
sábado, 27 de octubre de 2018
Los Ataques Y Amenazas De Donald Trump Contra La Caravana De Inmigrantes
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, continúa sus ataques contra la caravana de centroamericanos que se dirigen a la frontera de Estados Unidos y México.
Trump planea enviar unos 1.000 soldados adicionales a la frontera sur. Según informes, también estudia la posibilidad de recurrir a una orden ejecutiva para cerrar todas las entradas al país por esa frontera, una decisión similar a la prohibición de viaje que había emitido en 2017, conocida como “la prohibición musulmana”.
Esto ocurre luego de que Trump admitió que no contaba con evidencia alguna que respaldara su afirmación de que hay terroristas y miembros de pandillas entre quienes viajan en la caravana de solicitantes de asilo, la mayoría de los cuales huyen de la pobreza y la violencia generalizada en Honduras.
También el presidente Donald Trump, había amenazado al Gobierno de Honduras con aplicarle sanciones a su país a menos que detenga una caravana de miles de migrantes, El lunes pasado, Trump escribió en su cuenta en la red Twitter: “Estados Unidos ha informado enfáticamente al presidente de Honduras que si la gran caravana de personas que se dirigen a Estados Unidos no es detenida y llevada de regreso a Honduras, ¡se interrumpirá inmediatamente toda ayuda económica o de cualquier tipo a Honduras!”.
La amenaza de Trump se produjo al tiempo que las autoridades guatemaltecas arrestaron y deportaron a Bartolo Fuentes, un exlegislador hondureño que ayudó a organizar la caravana de migrantes, a la que se han sumado mas 3.000 personas. Previo a su arresto, Fuentes dijo que Trump se había aliado con el Gobierno corrupto del presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández.
Bartolo Fuentes declaró: “En Honduras, Trump tiene un Gobierno corrupto. Deberían sancionar a Honduras por condenar a esta gente a la miseria, por tenerlos en una situación de violencia. Y él tiene un Gobierno corrupto, usurpador, que hizo un fraude descomunal, ellos lo saben perfectamente. Que han asesinado a la gente en las calles. Un Gobierno criminal, apoyado por Trump, provoca esta migración…”
Luego el presidente afirmó sin pruebas que los terroristas y los miembros de la pandilla MS-13 habían infiltrado el grupo. Trump redobló la amenaza de interrumpir la ayuda económica a Honduras, El Salvador y Guatemala.
Además, convocó a los demócratas a manifestarse en relación a la política fronteriza en un intento de convertir la caravana en uno de los principales temas de las próximas elecciones de mitad de período.
Para saber más de este tema, puede ver la entrevista que les hicimos a Patricia Montes y Oscar Chacón. Ambos son activistas nacidos en América Central. Montes pertenece al Centro Presente y Chacón a la Alianza Américas.
Fuente: www.democracynow.org
http://www.inmigracionyvisas.com/a3931-Donald-Trump-amenaza-caravana-de-inmigrantes.html
viernes, 26 de octubre de 2018
Visa Láser vs. Visa Express - Solo Para Mexicanos -
En México, el tipo más común de visa para visitantes temporales por turismo es la BBBCC, conocida como láser. Es una mica tamaño credencial, utilizada tanto para visitar la frontera como para viajar por territorio estadounidense. La visa láser tarda de 4 a 6 semanas en llegar después de ser aprobada. Para mayores de 15 años cuesta $160 dólares y para los menores $15 dólares (al tipo de cambio del día). Se expide solo en México para ciudadanos mexicanos. Regularmente es válida por 10 años, sin embargo, el tiempo exacto en que puede permanecer en EUA es determinada por el oficial en el puente.
Algunas personas necesitan viajar de forma inmediata y no pueden esperar a que llegue la láser. En este caso, es mejor solicitar la visa “BBBCV” mejor conocida como visa exprés. Su tiempo de entrega es de 7 a 10 días hábiles y va pegada en el pasaporte mexicano. Con esta visa pegada cuando expire el pasaporte, tendrá que renovar el pasaporte y traer consigo el pasaporte nuevo vigente además del pasaporte expirado que lleva la visa pegada en su interior. El resultado sería cargar dos pasaportes para ingresar a EUA.
Las personas que no califican para las visas anteriores (esta determinación la realiza el oficial consular durante su entrevista si usted no sabe), pueden calificar para una visa limitada: B1 o B2. Generalmente, se solicita una visa de turismo y el oficial determina si el solicitante solo califica para una visa limitada.
- La B1 es para viajes de negocios temporales: negociación de contratos, asistir a conferencias, entrenamientos cortos, consultas con proveedores y clientes, etc. Estas visas van pegadas al pasaporte y generalmente están limitadas/restringidas, es decir, que serán expedidas para cubrir con tiempo suficiente el evento al que asistirá en EUA.
- La B2 es para actividades turísticas: compras, visitar amigos y parientes, obtener tratamientos médicos, etc. También van pegadas al pasaporte y también pueden ser restringidas.
- Los solicitantes no mexicanos obtendrán una visa B1/B2. En algunos casos se expedirá este tipo de visa para mexicanos. Por ejemplo, cuando el solicitante necesita de un proceso administrativo adicional. Es igual a las visas de turismo en vigencia y costo. El tiempo de entrega es de 7 a 10 días hábiles y se pega al pasaporte mexicano.
Como recordatorio, si el viajero que cuenta con cualquier tipo de visa vigente, desea internarse en territorio estadounidense más allá de las 25 millas de la zona fronteriza (en Texas, California, y Nuevo México – pero en Arizona, más allá de las 70 millas), deberá solicitar un permiso de internación I-94 en la frontera.
Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.
Fuente: Consulado General de EUA en Monterrey
http://www.inmigracionyvisas.com/a1046-visa-laser-vs-visa-expresss.html








