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martes, 28 de noviembre de 2023

myProgress ahora disponible para solicitud de Estatus de Protección Temporal y solicitud Residencia Permanente

 


El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció el pasado 21 de noviembre de 2023 que ha extendido el servicio myProgress (anteriormente conocido como los tiempos de procesamiento personalizados) al Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal, y al Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. myProgress solo estará disponible inicialmente para los solicitantes del Formulario I-485 basado en la familia o inmigrantes especiales afganos.


myProgress proporciona a los solicitantes acceso, en sus propias cuentas en línea, a estimaciones personalizadas del tiempo de espera para las principales etapas y acciones de su caso, incluida la decisión final sobre su caso.


Continúe leyendo en https://inmigracionyvisas.com/a5894-myProgress-disponible-para-solicitud-de-TPS-y-solicitud-de-Residencia-Permanente.html

martes, 14 de noviembre de 2023

Residencia Permanente para Familiares de Residentes Permanentes en los Estados Unidos


 

Como residente permanente (persona con la Tarjeta Verde) usted puede presentar una solicitud para que ciertos familiares inmigren a Estados Unidos en calidad de Residentes Permanentes, dichos familiares son:


  • Cónyuge (esposo/a).
  • Hijos solteros menores de 21 años.
  • Hijo/a soltero de cualquier edad.



Requisitos:

Para obtener la tarjeta verde para un familiar, usted debe:


  • Presentar el Formulario I-130
  • Presentar un comprobante que demuestre que usted es Residente Permanente.
  • Presentar un documento que demuestre su parentesco, como un certificado de nacimiento, de matrimonio, de divorcio, etc.
  • Presentar un comprobante de cualquier cambio de nombre legal suyo o de su familiar (el beneficiario).
  • Si usted o un familiar suyo es un miembro de las Fuerzas Armadas, se pueden aplicar condiciones especiales a su situación.

jueves, 9 de febrero de 2023

¿Dónde presentar el formulario I-360 y el Formulario I-485?

 



A partir del 10 de febrero de 2023, los autopeticionarios cónyuges, hijos y padres abusados deben presentar el Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial, y el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, en el Centro de Servicio de Nebraska, en lugar del Centro de Servicio de Vermont.


Si usted es un autopeticionario cónyuge, hijo o padre abusado que presenta el Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial, Entonces envíe su petición/solicitud por correo postal a:


  • Centro de Servicio de Nebraska
    Servicio Postal de Estados Unidos (USPS):
    USCIS
    P.O. Box 87426
    Lincoln, NE 68501-7526
  • Entregas de FedEx, UPS, and DHL:

jueves, 11 de junio de 2020

Formulario I-485 Solicitud De Residencia Permanente


El Formulario I-485 se utiliza para solicitar el estatus de residente permanente legal si usted está en Estados Unidos, es importante tener en cuenta que no puede presentar el Formulario I-485 hasta que haya una vista disponible en su categoría. Si va a solicitar el ajuste de su estatus al de residente permanente bajo la Sección 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, debe completar tanto el Formulario I-485 como el Suplemento A del Formulario I-485, Ajuste de Estatus Bajo la Sección 245(i) .

Si durante el proceso debe asistir a la entrevista tendrá que contestar preguntas a USCIS bajo juramento, o hacer una declaración relacionada a su Formulario I-485, además traer los originales de toda la documentación que presentó con el Formulario I-485. Esto incluye pasaportes, documentos oficiales de viaje y el Formulario I-94, sin importar si han caducado.


Lugar De presentación:

El lugar de presentación de su Formulario I-485 dependerá de su categoría de elegibilidad. En el siguiente enlace vea las Direcciones para la Presentación Directa del Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus para verificar dónde debe presentar su solicitud. ¡No olvide firmar su formulario¡ USCIS Rechazara cualquier formulario que no esté firmado.

Si va a presentar su solicitud en una Localidad Segura (Lockbox) de USCIS, por favor, tenga en cuenta que, debido a un cambio en el proceso operacional, es posible que no reciba un Número-A en su Formulario I-797, Notificación de Aceptación. En dicho caso, le enviaremos su Número-A en una segunda notificación pocos días después que aceptemos su solicitud.

El Formulario I-485 ahora se usa para recopilar información recopilada previamente en el Formulario I-864W, Petición de Exención de Declaración Jurada de Patrocinio Económico para posible Inmigrante. Los solicitantes de ajustes ya no necesitan presentar el Formulario I-864W.


viernes, 17 de enero de 2020

Tarjeta Verde Para Naturales O Ciudadanos Cubanos

La Ley de Ajuste Cubano de 1996 (CAA, por sus siglas en inglés) permite que algunas personas oriundas de Cuba o ciudadanos cubanos que cumplen con ciertos requisitos de elegibilidad ,soliciten convertirse en residentes permanentes legales (obtener una Tarjeta Verde, también conocida como Green Card).

Esta página ofrece información específica para personas oriundas de Cuba o ciudadanos cubanos que están en Estados Unidos que desean solicitar el estatus de residente permanente basado en CAA. Esto se llama “ajuste de estatus”. Usted también debe leer las Instrucciones del Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus (PDF, 614 KB) , antes de presentar su solicitud.


Para poder ser elegible a obtener una Tarjeta Verde bajo CAA, usted debe cumplir con los siguientes requisitos: 


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a4728-Tarjeta-Verde-para-cubanos.html

 

Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos

jueves, 9 de agosto de 2018

¿Cómo Puedo Solicitar Una Exención Provisional Por Presencia Ilegal?

 

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) creó un proceso que permite a ciertos cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses (familiares inmediatos) solicitar una Exención Provisional por Presencia Ilegal mientras aún están en Estados Unidos y antes de partir al extranjero para sus entrevistas de visa de inmigrante. 

Ciertos familiares inmediatos deben viajar al extranjero para obtener sus visas de inmigrante del Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) antes de que puedan regresar a Estados Unidos y ser admitidos como residentes permanentes legales. En muchos casos, los familiares inmediatos también deben solicitar una exención de causal de inadmisibilidad por su presencia ilegal en Estados Unidos. Como resultado, estas personas deben permanecer fuera de Estados Unidos separados de sus cónyuges, padres o hijos estadounidenses, mientras el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) toma una decisión sobre sus solicitudes de exención. En algunos casos, el proceso de la solicitud de exención puede alargarse, prolongando la separación entre estos familiares inmediatos y sus cónyuges, padres o hijos que son ciudadanos estadounidenses. 

USCIS prevé que este nuevo proceso de Exención Provisional por Presencia Ilegal reducirá significativamente el tiempo que los ciudadanos estadounidenses pasan separados de sus familiares inmediatos. La aprobación de una exención provisional por presencia ilegal antes de dejar el país también permitirá al funcionario consular de DOS emitir una visa de inmigrante sin demora, siempre que no haya otros fundamentos de inadmisibilidad y que el familiar inmediato cumpla los requisitos para obtener una visa de inmigrante. Las personas que pudieran ser inadmisibles por cualquier otra causa no serán elegibles para el proceso de exención provisional por presencia ilegal. 


¿Cómo saber si soy candidato a una Exención Provisional por Presencia Ilegal? 

Usted podría ser candidato a una exención provisional por presencia ilegal si: 
  • Está físicamente presente en los Estados Unidos;
  • Tiene al menos 17 años al momento de presentar su solicitud;
  • Es beneficiario de una petición aprobada de visa de inmigrante que lo clasifica como familiar inmediato de un ciudadano estadounidense;
  • Tiene un caso de visa de inmigrante pendiente ante el Departamento de Estado de EE.UU. (DOS) cuyas tarifas de procesamiento ya han sido pagadas;
  • Cree que es o será inadmisible al momento de la entrevista de visa de inmigrante por haber acumulado cierto tiempo de presencia ilegal en Estados Unidos;
  • Cumple todos los demás requisitos de la Exención Provisional por Presencia Ilegal conforme a las regulaciones, el Formulario I-601A y sus instrucciones.


¿Cómo saber si no soy candidato a una Exención Provisional por Presencia Ilegal? 

Usted no es elegible a una Exención Provisional por Presencia Ilegal y su solicitud será rechazada o denegada si: 
  • No cumple alguno de los requisitos anteriormente enumerados;
  • Tiene pendiente ante USCIS un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
  • Se encuentra en proceso de remoción, a menos que el mismo se encuentre administrativamente cerrado y no se haya reprogramado a la fecha de presentación del Formulario I-601A, Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal;
  • Usted está sujeto a una orden administrativa definitiva de expulsión, exclusión o deportación de Estados Unidos;
  • Está sujeto a la restitución de una orden previa de remoción;
  • DOS programó su entrevista de visa de inmigrante antes del 3 de enero de 2013, aun cuando no se presentó o usted o DOS cancelaron o reprogramaron la entrevista para el 3 de enero de 2013 o una fecha posterior;
  • Usted no demuestra que el rechazo de su admisión a Estados Unidos perjudicaría enormemente a su cónyuge o padre ciudadano estadounidense, o que su solicitud debe de ser aprobada de forma discrecional;
  • USCIS tiene motivos para creer que DOS podría considerarlo inadmisible a visa de inmigrante al momento de su entrevista por motivos distintos a su presencia ilegal.


¿Cómo solicito la Exención Provisional por Presencia Ilegal? 

Para solicitar una Exención Provisional por Presencia Ilegal debe presentar un Formulario I-601A, Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal. Asegúrese de que su solicitud esté completa, firmada y sea presentada con el pago correcto de la tarifas de solicitud y de datos biométricos. Siga las instrucciones de la solicitud I-601A. 


¿Denegará USCIS mi solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal si tengo historial criminal? 

USCIS podría denegar su solicitud si usted tiene historial criminal. Ello dependerá del tipo de delito que haya cometido. Por ejemplo, USCIS podría tener una razón menor para denegar su solicitud si usted fue un delincuente juvenil o si el crimen cae bajo la excepción de delito menor establecido en 212(a)(2)(A)(ii) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). Sin embargo, si fue un crimen de comportamiento inmoral según dispuesto en INA 212(a)(2)(A)(i)(I), entonces USCIS tendrá una razón de peso para denegar su solicitud debido a su expediente criminal. 

Al revisar su caso, USCIS determinará si usted cumplió con los demás requisitos de elegibilidad, que incluyen el demostrar que su cónyuge o padre estadounidense sufrirá dificultad extrema, y que usted merece que se ejerza discreción procesal a su favor. 


Si USCIS rechaza mi solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal, ¿puedo apelar o presentar una moción de reapertura o reconsideración de mi caso? 

No. Si USCIS rechaza su Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal no podrá apelar ni presentar una moción de reapertura o reconsideración del caso. USCIS se reserva el derecho de reabrir y reconsiderar, por determinación propia, la aprobación o el rechazo de una exención provisional por presencia ilegal en cualquier momento. 


¿Qué puedo hacer si USCIS rechaza mi Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal o si retiro mi solicitud? 

Si USCIS rechaza su Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal o si usted la retira antes de que USCIS tome una decisión, puede presentar un nuevo Formulario I-601A conforme a las instrucciones de dicho formulario, pagando las tarifas exigidas e incluyendo toda la documentación adicional que, a su juicio, demuestre que cumple con los requisitos para la Exención Provisional por Presencia Ilegal. Sólo puede presentar una nueva Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal si su caso de visa de inmigrante está pendiente ante DOS. Para obtener más información, consulte la página de Web de DOS en www.immigrantvisas.state.gov. 

Otra opción es presentar un Formulario I-601, Exención de Causal de Inadmisibilidad, enviándolo a una Localidad Segura (Lockbox) de USCIS, luego de su entrevista de visa de inmigrante y después de que el funcionario consular de DOS determine que usted es inadmisible en Estados Unidos. 


Si USCIS rechaza mi Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal, ¿iniciarán procesos de remoción contra mí? 

USCIS no prevé iniciar procesos de remoción ni referir a ICE a los solicitantes de Exención Provisional por Presencia Ilegal cuando USCIS aprueba o rechaza sus solicitudes o los solicitantes retiran las mismas. 

Conforme a su política normativa vigente sobre la emisión de Notificación de Avisos de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés) y de referidos a ICE, USCIS normalmente referirá a ICE a una persona sólo si es considerada prioridad de control de seguridad de DHS, es decir, si tiene historial penal, ha cometido fraude o representa en modo alguno una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública. 

USCIS seguirá la política de emisión de NTA de DHS vigente al momento de tomar su decisión si iniciará un proceso de remoción contra un solicitante de Exención Provisional por Presencia Ilegal. 

Además, si se descubren actos, omisiones o actividades posteriores a la aprobación de su exención que pudieran cumplir los criterios para la emisión de un NTA o se determina que dicha exención fue otorgada por error, USCIS podrá emitir un NTA en conformidad con la política de emisión de NTA de DHS, además de reabrir el proceso de aprobación de la Exención Provisional por Presencia Ilegal y rechazar la solicitud de exención.


Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3869-exencion-provisional-por-presencia-ilegal.html