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lunes, 30 de noviembre de 2015

Ecuador Solicita Visa de Turista a los Cubanos


"En Ecuador no pedimos visas, pero por excepción vamos a tener que pedir visas, y no quisiera que la lectura que se ha hecho de que la reunión de San Salvador fue un fracaso, no debe mantenerse, pues tuvimos muchos avances". Xavier Lasso, Canciller subrogante.

A partir del 1 de diciembre de 2015, Ecuador solicitara visa de turista a los cubanos que deseen ingresar al país en esa calidad, Así lo informo el canciller Subrogante Xavier Lasso en rueda de prensa, ofrecida por la cancillería del Ecuador. 

El proceso paso por paso es:

Los ciudadanos de nacionalidad cubana que deseen ingresar al Ecuador en calidad de turistas, por un máximo de 90 días y que no posean una visa vigente deberán registrarse en la página web www.consuladovirtual.gob.ec , llenar el formulario único de validación turística.

El ciudadano cubano deberá crear su usuario registrando sus datos personales. Una vez que se haya registrado, deberá ingresar con su usuario y contraseña a fin de completar todos los datos que le solicite el sistema.

viernes, 27 de noviembre de 2015

Protéjase de los Fraudes de Inmigración en Estados Unidos

Muchos profesionales en temas de inmigración cuentan con las acreditaciones correspondientes, son honestos y pueden brindar servicios adecuados a los inmigrantes. No obstante, hay algunas personas que se aprovechan de ellos.

Antes de que decida buscar asesoramiento sobre asuntos de inmigración y antes de que gaste su dinero, debe investigar para poder tomar la decisión correcta con respecto al tipo de ayuda legal que necesita. Evite convertirse en víctima del fraude de inmigración.
 



Aquí algunos detalles importantes que debe recordar: http://inmigracionyvisas.com/a3214-fraudes-de-inmigracion-en-Estados-Unidos.html

jueves, 26 de noviembre de 2015

Ventanilla Electrónica Única de Trámites Para Mexicanos

La Ventanilla Electrónica Única de Trámites y Servicios del Gobierno del Estado de México, tiene como funciones principales que todos los trámites y servicios se localicen en un sólo lugar, permita hacerlos en línea, identificar a las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo, ayuntamientos, dependencias y entidades de la administración pública municipal, notarios públicos del Estado de México y personas físicas y jurídicas colectivas, que realizan los mismos (sujetos de ley), firmar electrónicamente, notificarse vía electrónica, tener una carpeta ciudadana en donde está el historial de los trámites que realizo y validar el estatus que guardan los mismos.
 
 
 
 
Beneficios
  • Reduce los tiempos de solicitud y respuesta.
  • Mejora la calidad de los trámites y servicios al ciudadano.
  • Ofrece horarios de atención más amplios y accesibles.
  • Porporciona información de trámites y servicios de manera oportuna, clara y confiable.
  • Ayuda a evitar actos de corrupción.
  • Habilita una carpeta personal al ciudadano, para consultar el avance y notificaciones de sus solicitudes.
  • Al ser un medio digital, facilita el manejo y seguridad de los documentos.
 

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Requisitos Para Ingresar a España

La entrada en España para estancias no superiores a noventa días durante el semestre, está sometida a las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) Nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006. Dichos requisitos se enumeran a continuación:



 
  • Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor El documento debe ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados Miembros y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores. Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.

  • Estar en posesión de un visado válido y en vigor Este requisito es exigible a los nacionales de terceros países incluidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores, siempre que no estén en posesión de un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Miembro. 

    Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Schengen, podrán circular durante 90 días como máximo, en cualquier período de 180 días, por el territorio de los demás Estados Schengen, siempre que estén en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor, justifiquen el objeto y condiciones de su estancia así como la suficiencia de medios económicos para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España y acrediten no suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido. Asimismo, se requerirá que no figuren en la lista nacional de personas no admisibles del Estado miembro de que se trate. 
  • Estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia también disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España
  • No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. o en el Registro Nacional). Son causas de prohibición de entrada:
    • Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
    • Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
    • Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
     
 Más información en :  http://inmigracionyvisas.com/a3212-requisitos-para-entrar-a-espana.html

lunes, 23 de noviembre de 2015

¿Por Qué Llegan Tantos Inmigrantes a Europa?


Más de 300.000 refugiados e inmigrantes han cruzado el Mediterráneo para llegar a Europa este año.
El año pasado lo hicieron 219.000, según los datos de la ONU. Hemos preguntado a Eugenio Ambrosi, director de la Organización Internacional de Migraciones (OIM) en Bruselas. 
 
 
 

viernes, 20 de noviembre de 2015

Pasaporte Colombiano Perderá Validez ¿Debe Cambiarlo?

Por reglamentación de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a partir de noviembre de 2015 todos los colombianos que deseen salir del país deben portar el pasaporte de lectura mecánica o pasaporte electrónico.



El pasaporte colombiano convencional que es aquel que tiene hojas de papel de color rosado; la fotografía del usuario de color y pegada sobre la hoja donde están los datos del titular perderá validez a partir del martes 24 de noviembre de 2015

En vídeo la cancillería colombiana responde a preguntas sobre el cambio de pasaporte tales como:

  • ¿Que pasará con el pasaporte convencional a partir del 24 de noviembre?
  • ¿Porque debemos cambiare el pasaporte?
  • ¿Que pasa si tengo el pasaporte de lectura mecánica debo cambiarlo?
  • ¿Colombia es el único país que descontinuara el pasaporte convencional?
  • ¿Que pasa si viajo antes del 24 con el pasaporte convencional y mi regreso es posterior al 24 de noviembre?
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jueves, 19 de noviembre de 2015

16 Nuevos Países Elegibles a Participar en los Programas de Visas H-2A y H-2B.

Los programas de visas H-2A y H-2B permitirán a los empleadores estadounidenses traer ciudadanos extranjeros a los Estados Unidos para cubrir temporalmente trabajos agrícolas y no agrícolas, respectivamente. 

Típicamente, USCIS solo aprueba peticiones H-2A y H-2B para nacionales de países designados por el secretario de Seguridad Nacional como elegibles para participar en los programas. Sin embargo, USCIS podría aprobar peticiones H-2A y H-2B de nacionales procedentes de países que no están en la lista, si se determina que ello está en el mejor interés de los Estados Unidos. 



La notificación en la que se listan los países elegibles fue publicada en el Registro Federal el 18 de noviembre de 2015. DHS se reserva el derecho de añadir países a la lista de países elegibles en cualquier momento, así como a eliminar cualquier país en cualquier momento que determine que dicho país ha fallado en llenar los requerimientos para continuar la designación. 

El secretario de Seguridad Nacional, Jeh Johnson, y el secretario de Estado, John Kerry, han acordado que Moldavia no será designada como país elegible para participar en el programa H-2B porque no cumple con los estándares en las regulaciones de participación de dicho programa. Los nacionales de Moldavia pueden participar del programa H-2A debido a que dicho país continúa en cumplimiento con los estándares en las regulaciones de participación del programa H-2A.  



A partir del 18 de enero de 2016, los nacionales de los siguientes países son elegibles a participar en los programas de visas H-2A y H-2B, vea el listado de paises en http://www.inmigracionyvisas.com/a3208-nuevos-paises-para-participar-visas-H2A-H2B.html

miércoles, 18 de noviembre de 2015

Ciudadanía Estadounidense para Hijos Biológicos o Adoptivos.

Automáticamente, un hijo (o hija) es ciudadano estadounidense si se han reunido las siguientes condiciones bajo la sección 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), según ha sido enmendada por la Ley de Ciudadanía de Hijos(CCA, por sus siglas en inglés):
    Si por lo menos uno de los padres es ciudadano estadounidense, sea por nacimiento o por naturalización.
     
  • Si el hijo (o hija) es menor de 18 años de edad.
  • Si el hijo (o hija) reside en Estados Unidos bajo la custodia legal y física del progenitor ciudadano estadounidense y tiene su residencia permanente legal.
  • El hijo (o hija) adoptivo(a) puede obtener la ciudadanía automáticamente bajo la sección 320 de la INA si satisface los requisitos bajo las secciones 101(b)(1)(E), (F) o (G) de la INA.


Los hijos biológicos o adoptivos que residen normalmente fuera de los Estados Unidos pueden ser elegibles para la naturalización bajo la sección 322 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), según la ha enmendado la Ley de Hijos de Ciudadanos (CCA, por sus siglas en inglés).


martes, 17 de noviembre de 2015

¿Cuál es el Secreto que Transforma tan Rápido en Estadounidenses a los Recién Llegados?

Los inmigrantes a Estados Unidos se están integrando en la sociedad estadounidense tan rápida y ampliamente como nunca, de acuerdo con un estudio reciente (en inglés) de la Academia Nacional de Ciencias, Ingeniería y Medicina.
Es más que obtener la ciudadanía de Estados Unidos. Los recién llegados están logrando marcas como ser dueños de una vivienda, manejar el idioma inglés, formación y diversidad de empleos tan rápidamente que sus hijos están logrando niveles de educación y empleo a la par de aquellos cuyos padres son nacidos en el país.



Dos hijos de inmigrantes de Asia Meridional, Bobby Jindal y Nikki Haley — son gobernadores de sus estados. El presidente Obama, hijo de un inmigrante de Kenia, ejerce el cargo más importante en el país. Más del 40 por ciento de las empresas calificadas Fortune 500 fueron establecidas por estadounidenses de primera o segunda generación.

lunes, 16 de noviembre de 2015

En Video: Datos Biométricos para Solicitud de Visa en Canadá

Canadá requiere la utilización de datos biométricos cuando se solicita una visa, un permiso de estudios o un permiso de trabajo.
Este proceso es rápido y seguro, en el que la protección de la información personal de los solicitantes estará garantizada y todos los datos biométricos y personales serán tratados de conformidad con las leyes de Canadá en materia de protección de la información personal.



miércoles, 11 de noviembre de 2015

Requisitos, Deberes y Derechos Para Convertirse en Ciudadano Estadounidense

Para convertirse en ciudadano americano, debe estar dispuesto a lo siguiente:
  • - Jurar su lealtad a Estados Unidos.
  • - Renunciar a su afiliación a cualquier otro país.
  • - Apoyar y defender a Estados Unidos y a su Constitución.




De igual manera para iniciar este proceso debe cumplir con los siguientes requisitos:

Residencia Continua:
Haber vivido en Estados Unidos como residente permanente durante un período específico.

Presencia Física: 
Demostrar que ha estado físicamente presente en Estados Unidos durante un período específico.

Tiempo en el Estado o en un Distrito de USCIS: 
Demostrar que ha vivido en su estado o en un distrito de USCIS durante un período específico.

Buen Carácter Moral: 
Demostrar que se ha comportado de manera aceptable y conforme a la ley.

Dominio del Inglés y Educación Cívica: 
Dominar el inglés y tener información sobre la historia y el gobierno de los Estados Unidos de América.

Adhesión a la Constitución: 
Comprender y aceptar los principios de la Constitución de los Estados Unidos.

Al obtener la ciudadanía, deberá aceptar todas las responsabilidades de un ciudadano estadounidense. A cambio de esto, adquirirá ciertos derechos y privilegios.

martes, 10 de noviembre de 2015

Requisitos para Solicitud de Visas en Argentina

A continuación encontrara los requisitos para las visas de residencia permanente, visas de residente temporario y visas para residente transitorio en Argentina 



VISA PARA RESIDENCIA PERMANENTE

Art. 22: “Familiar de ciudadano argentino o de extranjero residente permanente” Puede obtener una “residencia permanente”, con el propósito de establecerse definitivamente en el país, todo extranjero que:

  1. Sea cónyuge, padre o madre, o hijo menor de dieciocho (18) años o mayor con capacidades diferentes, de un CIUDADANO ARGENTINO nativo o por opción.

  2. Sea cónyuge, padre o madre, o hijo soltero menor de dieciocho (18) años o mayor con capacidades diferentes, de un RESIDENTE PERMANENTE en la República Argentina.

Requisitos:
  • Partida de nacimiento y las relativas al Estado Civil de las Personas exigibles según el vínculo invocado, debidamente legalizadas o Apostilladas.

  • Pasaporte, documento de identidad o documento de viaje, válido y vigente.

  • Partida relativa al estado civil del recurrente, debidamente legalizada y apostillada.

  • Mayores de dieciséis (16) años: certificado de carencia de antecedentes penales en original, emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a un (1) año, durante el transcurso de los últimos tres (3) años, debidamente legalizado o apostillado.

  • Copia certificada del documento nacional de identidad (DNI) del familiar o familiares argentinos.

  • En el caso de familiares de argentinos por opción o naturalizados, copia certificada de la carta de ciudadanía argentina.

  • En el caso de familiares de extranjeros residentes permanentes en la República Argentina, copia certificada de la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones y del Documento Nacional de las Personas para extranjeros.

  • Cuatro (4) fotos 4 cm x 4 cm, de frente busto superior, fondo blanco, sin anteojos ni sombrero. 


VISA PARA RESIDENTE TEMPORARIO

Se considera “residente temporario” si va a desarrollar alguna tarea de las listadas a continuación, cuando el plazo de permanencia solicitado sea de hasta un año.

B.1.- Art. 23 Inc. “in fine” - Familiar de ciudadano extranjero residente temporario en la República Argentina

Todo ciudadano extranjero que siendo cónyuge, hijo menor de 18 años o mayor con capacidades diferentes o padre de un extranjero con residencia temporaria en la República, desee residir en la Argentina con su familiar.

Requisitos:
  • Partida de nacimiento y las relativas al Estado Civil de las Personas exigibles según el vínculo invocado, debidamente legalizadas o Apostilladas.

  • Pasaporte o documento de viaje, válido y vigente.

  • Partida relativa al estado civil del recurrente, debidamente legalizada y apostillada.

  • Mayores de dieciséis (16) años: certificado de carencia de antecedentes penales en original, emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a un (1) año, durante el transcurso de los últimos tres (3) años, debidamente legalizado o apostillado. 


    Más información en: http://www.inmigracionyvisas.com/a3202-requisitos-visas-argentina.html


viernes, 6 de noviembre de 2015

Guía Para Nuevos Inmigrantes en Estados Unidos


El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) ha publicado una versión actualizada de la guía Bienvenido a los Estados Unidos: Una guía para Nuevos Inmigrantes.

Esta guía contiene información práctica para ayudarle a adaptarse a la vida cotidiana en Estados Unidos, así como para conocer sus derechos y responsabilidades como inmigrante y para entender cómo funcionan el gobierno federal y los gobiernos estatales y locales.




También puede familiarizarse con sucesos históricos importantes que han dado forma al país y comprender la importancia de participar en los asuntos de su comunidad, así como sugerencias sobre cómo hacerlo.


Más información en http://inmigracionyvisas.com/a3201-guia-para%20inmigrantes-en-Estados-Unidos.html

miércoles, 4 de noviembre de 2015

Conozca en Video Lo Que Sucede en la Corte de Inmigración

En un video educativo en español tres jóvenes nos explican y orientan de manera sencilla y practican los procedimientos que se siguen en la corte de inmigración. 

De manera sencilla explican funciones de cada uno de los participantes en la corte de inmigración como por ejemplo el juez de inmigración, abogado defensor, intérprete del tribunal, abogado del gobierno, secretario del tribunal entre otros.



Toda la información de visas e inmigración en http://inmigracionyvisas.com/

lunes, 2 de noviembre de 2015